Decreto Supremo N°44: qué obligaciones tiene tu empresa en prevención de riesgos

Decreto Supremo N°44: qué obligaciones tiene tu empresa en prevención de riesgos

El Decreto Supremo N°44 reemplaza al histórico DS N°40 y reformula cómo las empresas chilenas deben gestionar la prevención de riesgos laborales. Si tu organización tiene trabajadores contratados, sin importar el tamaño, esta normativa te aplica. Acá te explicamos qué exige, los plazos, las multas por incumplimiento y cómo abordarlo.


Qué es el Decreto Supremo N°44

El DS N°44 es la normativa que aprueba el nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales en Chile. Reemplaza al antiguo DS N°40 de 1969, que había quedado desactualizado frente a las realidades del trabajo moderno.

A diferencia de su predecesor, el DS N°44 no se enfoca solo en la documentación reactiva. Plantea un modelo de gestión preventiva activa: la empresa debe demostrar que identifica, evalúa, controla y mejora continuamente los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores.

En la práctica, el cumplimiento ya no se logra simplemente con tener un Reglamento Interno y un Comité Paritario constituidos. La empresa debe implementar un sistema de gestión preventiva con instrumentos vivos, registros actualizados y participación real de los trabajadores. Los fiscalizadores ya no solo revisan que existan documentos: revisan que se apliquen.

A qué empresas aplica

Una de las preguntas más frecuentes es si la normativa aplica solo a grandes empresas. La respuesta es no: el DS N°44 aplica a toda entidad empleadora en Chile, independiente de su tamaño, rubro o cantidad de trabajadores.

Esto incluye empresas grandes con sistemas de gestión consolidados, pymes y microempresas con uno o más trabajadores contratados, empresas contratistas y subcontratistas que operan en faena para mandantes, instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, y empleadores de trabajadores de casa particular.

El nivel de exigencia se escala según el tamaño de la empresa y el riesgo de la actividad, pero nadie queda exento. Una pyme de tres trabajadores no necesita un sistema de gestión tan robusto como una minera, pero igual debe cumplir con los instrumentos básicos.

Las cinco obligaciones principales

El reglamento contiene decenas de exigencias específicas, pero se pueden resumir en cinco grandes ejes.

Identificación y evaluación de peligros y riesgos

La empresa debe contar con una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) actualizada, que cubra todos los puestos de trabajo, procesos y actividades. La matriz debe revisarse periódicamente y cada vez que haya cambios en las operaciones.

No basta con tener una matriz para mostrar al fiscalizador. Debe reflejar la realidad operacional, estar firmada por los responsables y tener evidencia de que las medidas de control propuestas se implementaron.

Programa de gestión preventiva

Cada empresa debe elaborar e implementar un programa anual de gestión preventiva con objetivos, metas, responsables, plazos y recursos asignados. Este programa debe estar alineado con los riesgos identificados en la IPER y debe ser conocido por los trabajadores.

Información y capacitación

El DS N°44 refuerza la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores. Esto incluye inducciones formales al ingresar, capacitaciones periódicas según el rol y registros documentados de toda la formación entregada.

Las capacitaciones obligatorias deben dictarse por organismos competentes, idealmente OTEC acreditadas, especialmente en temas como primeros auxilios, uso de extintores, manejo manual de carga y respuesta ante emergencias.

Participación de los trabajadores

La normativa fortalece el rol del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, obligatorio en empresas con más de 25 trabajadores, y del Departamento de Prevención de Riesgos, obligatorio en empresas con más de 100 trabajadores.

Para empresas más pequeñas, exige mecanismos formales de participación: reuniones periódicas, canales para reportar riesgos y registros de las acciones tomadas en respuesta a esos reportes.

Documentación y registros verificables

Toda la gestión preventiva debe estar documentada y disponible para fiscalización. Esto incluye Reglamento Interno actualizado, registros de inducción, actas del Comité Paritario, matrices IPER firmadas, programa anual, evidencia de capacitaciones, registros de entrega de EPP y procedimientos de trabajo seguro.

Plazos clave

El DS N°44 contempla plazos diferenciados de implementación según el tamaño de la empresa.

Grandes empresas: 1 de febrero de 2025 Medianas empresas: 1 de febrero de 2026 Pequeñas y microempresas: 1 de febrero de 2027

Si tu empresa es mediana, el plazo ya venció en febrero de 2026 y debes estar implementando activamente. Si eres pyme, tienes hasta febrero de 2027, pero no esperes al último momento: la implementación lleva meses, no semanas.

Errores frecuentes en el cumplimiento

En el trabajo asesorando empresas hemos identificado los errores más comunes.

Copiar matrices IPER genéricas de internet sin adaptarlas a la realidad operacional de la empresa. Una IPER mal hecha es peor que no tenerla, porque expone a la empresa frente al fiscalizador.

Tener documentos sin aplicación real. Reglamento Interno actualizado pero que nadie conoce, Comité Paritario que se reúne una vez al año sin registros, programa anual que nadie ejecuta. Los fiscalizadores cruzan documentación con realidad.

Capacitaciones sin certificación. Algunas empresas dictan capacitaciones internas sin respaldo OTEC. Para temas críticos como RCP, manejo de cargas y emergencias, esto no cumple con el estándar exigido.

EPP entregado sin registro. Entregar guantes, lentes o cascos sin documentar la entrega y la capacitación de uso es uno de los hallazgos más comunes en fiscalizaciones.

No incluir a contratistas y subcontratistas en la gestión preventiva del mandante. El DS N°44 hace explícita la responsabilidad solidaria.

Multas y consecuencias

El incumplimiento del DS N°44 puede generar sanciones de la Dirección del Trabajo y de la SUSESO, que van desde amonestaciones hasta multas en UTM. Las multas pueden escalar considerablemente según la gravedad y reincidencia.

Más allá de la multa económica, hay consecuencias que muchas veces se subestiman. Responsabilidad civil y penal en caso de accidente grave o fatal, especialmente si la fiscalización demuestra que no había gestión preventiva activa. Aumento de cotizaciones en la mutualidad asociada. Pérdida de contratos con mandantes que exigen cumplimiento DS N°44 a sus contratistas, cada vez más común en minería, construcción e industria. Daño reputacional y dificultades para licitar.

Cómo cumplir paso a paso

Si tu empresa todavía no ha implementado el DS N°44 o tiene dudas sobre el estado de cumplimiento, este es un orden recomendado.

  1. Realizar un diagnóstico inicial de brechas. Revisar qué tienes, qué falta y qué está obsoleto.
  2. Actualizar o elaborar la matriz IPER con datos reales de tus operaciones, no plantillas genéricas.
  3. Revisar y actualizar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y asegurar que todos los trabajadores lo conozcan.
  4. Constituir o reactivar el Comité Paritario si corresponde por tamaño de empresa, y planificar reuniones periódicas con actas.
  5. Elaborar el programa anual de gestión preventiva con objetivos, plazos y responsables.
  6. Implementar registros de capacitación, inducción y entrega de EPP, y mantener la documentación al día.
  7. Realizar inspecciones periódicas en terreno y registrar los hallazgos con seguimiento de acciones correctivas.
  8. Auditar el cumplimiento al menos una vez al año para detectar desviaciones antes que el fiscalizador.

Cada uno de estos pasos puede abordarse internamente si tu empresa cuenta con un experto en prevención dedicado. Si no, contratar asesoría externa especializada suele ser más eficiente y económico que improvisar.

El DS N°44 no es un trámite. Es un cambio de enfoque en cómo Chile aborda la prevención de riesgos laborales, alineado con estándares internacionales y con la realidad del trabajo actual. Cumplir no solo evita multas y fiscalizaciones complejas: protege a las personas y mejora la operación.

La implementación toma tiempo, requiere recursos y conocimiento técnico. Pero los plazos están corriendo, y cuanto antes una empresa empieza, mejor posicionada queda. Si tu organización todavía no comenzó, en Ceprever Asesorías apoyamos a empresas en todo el proceso: diagnóstico, matrices IPER, programas de gestión preventiva, capacitaciones certificadas y acompañamiento en fiscalizaciones. https://ceprever.cl/pages/asesorias-y-servicios-preventivos

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto Supremo N°44?

Es la normativa chilena que aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales. Reemplaza al DS N°40 de 1969 y exige a las empresas implementar un sistema activo de gestión de riesgos, con instrumentos verificables y participación de los trabajadores.

¿A qué empresas aplica el DS N°44 en Chile?

Aplica a toda entidad empleadora en Chile, sin importar tamaño o rubro: grandes empresas, pymes, microempresas, contratistas, subcontratistas e instituciones públicas y privadas. La exigencia se gradúa según el tamaño y nivel de riesgo, pero ninguna empresa con trabajadores queda exenta.

¿Cuáles son los plazos para cumplir con el DS N°44?

Las grandes empresas debieron implementar el reglamento desde febrero de 2025. Las medianas tuvieron plazo hasta febrero de 2026. Las pequeñas y microempresas tienen hasta febrero de 2027 para implementar todas las obligaciones del decreto.

¿Qué multas se aplican por no cumplir el DS N°44?

El incumplimiento puede generar sanciones de la Dirección del Trabajo y la SUSESO, con multas en UTM que escalan según gravedad y reincidencia. Además, en caso de accidente grave puede haber responsabilidad civil y penal, aumento de cotizaciones en la mutualidad y pérdida de contratos con mandantes que exigen cumplimiento.

¿Qué es la matriz IPER y por qué es importante?

La matriz IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) es el documento técnico que identifica todos los riesgos presentes en una empresa, los evalúa según probabilidad e impacto, y define medidas de control. Es uno de los instrumentos centrales del DS N°44 y debe estar actualizada, adaptada a la operación real y firmada por los responsables.

¿Puedo implementar el DS N°44 sin asesoría externa?

Es posible si la empresa cuenta con un experto en prevención de riesgos dedicado y con tiempo suficiente. Sin embargo, para empresas que no tienen esa estructura interna, la asesoría externa especializada suele ser más eficiente: garantiza cumplimiento correcto desde el inicio, evita errores comunes en fiscalización y libera tiempo del equipo interno para enfocarse en operaciones.